lunes, 19 de marzo de 2012

Sobre Macri y las Escuelas -Se ruega difundir-


 
Con relación a la Disposición nº 15/DGEGE/2012 mediante la cual se dispone el cierre de secciones de grado y de división, caben hacer las siguientes reflexiones:

1)     No resulta materialmente posible llevar a cabo las acciones informadas por el Ministro de Educación del GCABA a fin de justificar el cierre de secciones de grado y cursos. Por ejemplo, se libera espacio físico con lo cual se cuenta con aulas sin utilizar que podrían destinarse al nivel inicial.

2)     Lo mencionado en el punto anterior, es consecuencia de las políticas que viene llevando a cabo esta gestión: descuido y desprestigio de la escuela estatal, por ejemplo no llevando a cabo en tiempo y forma las obras de mantenimiento y de infraestructura en las mismas, lo cual hace que padres de alumnos opten por la escuela de gestión privada.

3)     Asimismo, se ha venido instalando socialmente la idea que "la escuela privada es mejor que la escuela estatal". La Constitución Nacional  garantiza la libertad de enseñar y aprender, y asegura la opción de los padres de elegir escuela para sus hijos según sus convicciones y preferencias.

4)     En la mencionada disposición se menciona un Informe mediante el cual se ha realizado un análisis de la matrícula de aquellas escuelas en las que se dispone el cierre de secciones de grado. Si bien, todo análisis en materia educativa puede ser positivo, en este caso se advierte que no habría intervenido toda la comunidad educativa. Asimismo, sería conveniente que la administración realizase un análisis y control de las escuelas de gestión privada que reciben aportes del estado, las cuales para percibirlos deben cumplir requisitos con relación entre otras cosas a la matrícula, y al otorgamiento de becas escolares a alumnos de menores recursos económicos. Por otra parte, tanto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación Nacional, como la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regulan las condiciones que deben cumplir los institutos educativos privados para percibir aportes estatales, hacen hincapié en que el aporte estatal para atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada, debe basarse en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de justicia social; teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe, debiendo en consecuencia darse prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeconómica y tenerse en cuenta la función social que dichos colegios cumplen en su zona de influencia.
5)     Es evidente que el GCABA trata a los alumnos como si fuesen productos, es decir se tienen en cuenta informes de ONGs en los cuales se llega a la conclusión que el "costo por alumno" es mayor es las escuelas estatales que en las privadas.

6)     El estado debe garantizar la educación laica y gratuita a todos aquellos que consideren que es lo mejor para sus hijos, no se trata de una empresa que debe ser rentable, ni que el estado acote la educación laica y gratuita a aquellos sectores sociales más vulnerables económicamente.

7)     Con este criterio economicista de la actual gestión, se tiende al crecimiento de la matricula de las escuelas privadas sin tener en cuenta la función social que estos establecimientos cumplen en su zona de influencia, con el  consiguiente incremento de los subsidios a las mismas, y al achicamiento de la educación estatal dirigida a aquellos que no pueden abonar un arancel, ya que resulta más rentable otorgar aportes a terceros que el mismo estado se ocupe directamente de la educación.

8)     En conclusión, no se da cumplimiento a la garantía constitucional de libertad de enseñar y aprender, y de asegurar la opción de los padres de elegir escuela para sus hijos según sus convicciones y preferencias. Es decir, la elección de la escuela debe ser en cumplimiento de la garantía constitucional de libertad de enseñar y aprender, y no por la condición económica de las familias de los alumnos.
 



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